Art. 15

Reclamaciones

En vigor desde 9 sept 2024
Artículo 15 Reclamaciones En caso de que el organismo nacional de acreditación haya recibido una reclamación con respecto al verificador de parte de la autoridad competente del Estado responsable de la gestión, de la empresa naviera, del Estado de abanderamiento responsable de los buques que enarbolen pabellón de un Estado miembro o de otras partes interesadas, en un plazo razonable y a más tardar tres meses a partir de la fecha de su recepción: a) resolverá sobre la validez de la reclamación; b) velará por que se ofrezca al verificador la oportunidad de presentar sus observaciones; c) adoptará medidas adecuadas para tramitar la reclamación; d) registrará la reclamación y las medidas adoptadas; y e) responderá al reclamante.
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