Art. 13
Requisitos de competencia de los evaluadores
En vigor desde 9 sept 2024
Artículo 13
Requisitos de competencia de los evaluadores
1. Los evaluadores dispondrán de la competencia necesaria para desempeñar las actividades contempladas en los artículos 5 a 10. A tal fin, los evaluadores:
a)
cumplirán los requisitos de la norma armonizada a que se refiere el artículo 1, apartado 2;
b)
tendrán un conocimiento suficiente en materia de auditoría de datos y de información, según lo dispuesto en el artículo 32, apartado 2, letra b), del Reglamento de Ejecución sobre las actividades de verificación FuelEU, obtenido a través de formación, o bien acceso a una persona que disponga de conocimientos y experiencia en la materia;
c)
tendrán un conocimiento suficiente de la legislación pertinente, así como de las directrices aplicables a que se refiere el artículo 32, apartado 2, letra a), del Reglamento de Ejecución sobre las actividades de verificación FuelEU.
2. Además de los requisitos de competencia contemplados en el apartado 1, los evaluadores principales demostrarán su competencia en la dirección de un equipo de evaluación y serán responsables de llevar a cabo una evaluación con arreglo al presente Reglamento.
3. Además de los requisitos de competencia contemplados en el apartado 1, los revisores internos y las personas que tomen las decisiones sobre la concesión, prórroga o renovación de la acreditación deberán tener conocimientos y experiencia suficientes para evaluar la acreditación.
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