Art. 12
Definiciones, métodos de cálculo y formatos de presentación comunes de los costes
En vigor desde 19 jul 2024
Artículo 12
Definiciones, métodos de cálculo y formatos de presentación comunes de los costes
1. Los costes de establecimiento del FILPE a que se refiere el artículo 25, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2015/760 comprenderán todos los costes administrativos, reglamentarios, de depósito, de custodia, de servicios profesionales, de auditoría y de otro tipo relacionados con el establecimiento del FILPE, con independencia de que se abonen al gestor del FILPE o a un tercero.
2. Los costes relativos a la adquisición de activos a que se refiere el artículo 25, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2015/760 comprenderán todos los costes administrativos, reglamentarios, de depósito, de custodia, de servicios profesionales, de auditoría y de otro tipo relativos a la adquisición de los activos del FILPE, con independencia de que se abonen al gestor del FILPE o a un tercero.
3. Los costes de gestión y comisiones vinculados con los resultados a que se refiere el artículo 25, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2015/760 comprenderán todos los pagos al gestor del FILPE, incluidos los pagos a cualquier persona en la que se haya delegado la función correspondiente, excepto los costes relativos a la adquisición de activos a que se refiere el apartado 2 del presente artículo.
4. Los costes de distribución a que se refiere el artículo 25, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2015/760 comprenderán todos los costes administrativos, reglamentarios, de servicios profesionales y de auditoría relacionados con la distribución.
5. Los otros costes a que se refiere el artículo 25, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) 2015/760 comprenderán todos los elementos siguientes, siempre que no estén incluidos en la clasificación de los apartados 1 a 4 del presente artículo:
a)
pagos a las siguientes personas o entidades, incluida cualquier persona en la que dichas personas o entidades hayan delegado alguna función:
i)
el depositario;
ii)
los custodios;
iii)
los asesores de inversiones;
iv)
los proveedores de servicios de valoración, contabilidad de fondos y administración de fondos;
v)
los proveedores de servicios de gestión inmobiliaria y de servicios similares;
vi)
otros proveedores que activen costes de transacción;
vii)
los proveedores de servicios de corretaje preferencial;
viii)
los proveedores de servicios de gestión de activos de garantía;
ix)
los agentes de préstamo de valores;
x)
los asesores jurídicos y profesionales;
b)
las comisiones por el tratamiento específico de ganancias y pérdidas;
c)
los costes de funcionamiento en el marco de un acuerdo de reparto de comisiones con un tercero;
d)
las comisiones de auditoría, de registro y reglamentarias.
Los costes a que se refiere el párrafo primero no incluirán los costes relacionados con el establecimiento del FILPE a que se refiere el apartado 1, la aportación inicial de los costes relativos a la adquisición de activos a que se refiere el apartado 2, la aportación inicial de los costes de distribución a que se refiere el apartado 4 ni los costes de gestión y comisiones vinculados con los resultados a que se refiere el apartado 3.
6. Los costes a que se refiere el apartado 5 se expresarán como porcentaje del valor liquidativo del FILPE a lo largo de un período de un año.
7. La ratio global de los costes del FILPE a que se refiere el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (UE) 2015/760 será la ratio entre los costes totales y el valor liquidativo anual del FILPE y se calculará como sigue:
a)
la ratio global de los costes del FILPE se expresará en porcentaje con dos decimales;
b)
la ratio global de los costes del FILPE se basará en los cálculos de costes más recientes realizados por el gestor del FILPE y se calculará y actualizará anualmente;
c)
los costes se calcularán con «todos los impuestos incluidos».
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