Art. 9

Normas contables a efectos de la presentación de información estadística

En vigor desde 27 jun 2024
Artículo 9 Normas contables a efectos de la presentación de información estadística A efectos de la presentación de información conforme al presente Reglamento y salvo que se confiera una exención en virtud del artículo 10, los FI, OIF e IFM: a) seguirán las normas contables establecidas en la Directiva 86/635/CEE del Consejo (16) y en cualquier otra norma internacional aplicable; b) aplicarán métodos de valoración de mercado si estuvieran disponibles; c) presentarán todos los activos y pasivos financieros en cifras brutas; d) presentarán la información estadística sobre la base de las valoraciones de activos más recientes disponibles de conformidad con el artículo 5, y en los plazos establecidos por los BCN con arreglo al artículo 8, apartado 1.
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