Art. 11

Normas mínimas y normas nacionales de presentación de información

En vigor desde 27 jun 2024
Artículo 11 Normas mínimas y normas nacionales de presentación de información 1.   Los FI, OIF e IFM cumplirán las exigencias de información estadística a que estén sujetos de acuerdo con las normas mínimas de transmisión, exactitud, conformidad conceptual y revisión establecidas en el anexo IV. 2.   Los BCN establecerán y aplicarán las normas de presentación de información aplicables a la población informadora real de acuerdo con las exigencias nacionales. Los BCN podrán establecer normas locales de cooperación con las autoridades nacionales competentes cuando proceda. Los BCN velarán por que dichas normas de presentación de información y normas locales de cooperación permitan obtener la información estadística exigida y comprobar fielmente el cumplimiento de las normas mínimas de transmisión, exactitud, conformidad conceptual y revisión establecidas en el anexo IV.
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