Art. 8
Plazos de presentación de la información
En vigor desde 27 jun 2024
Artículo 8
Plazos de presentación de la información
1. Los BCN decidirán la frecuencia y puntualidad de la recepción de información estadística de los FI, OIF e IFM conforme al presente Reglamento, a fin de cumplir los plazos de presentación de información establecidos en los apartados 2 y 3, e informarán de su decisión a los agentes informadores.
2. Los BCN transmitirán lo siguiente al BCE:
a)
la información estadística mensual, antes del cierre de actividades del vigésimo octavo día hábil tras el fin del mes al que se refiera la información estadística;
b)
la información estadística a que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra d), antes del cierre de actividades del vigésimo octavo día hábil tras el fin del mes en que el FI se haya establecido por primera vez o en que cambie la información sobre la clasificación del FI;
c)
la información estadística anual, antes del cierre de actividades del 30 de junio de cada año natural.
3. Cuando las exenciones concedidas por los BCN permitan a los FI, OIF e IFM presentarles la información estadística con una frecuencia distinta de la mensual, los BCN transmitirán la información estadística al BCE antes del cierre de actividades del vigésimo octavo día hábil tras el fin del período al que se refiera la información estadística.
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