Art. 4

Lista de fondos de inversión a efectos estadísticos

En vigor desde 27 jun 2024
Artículo 4 Lista de fondos de inversión a efectos estadísticos 1.   El Comité Ejecutivo elaborará y mantendrá una lista de los FI que componen la población informadora real, incluido todo subfondo considerado un FI distinto. 2.   Prevean estar o no sujetos a cualesquiera obligaciones de información estadística establecidas en el presente Reglamento, los FI informarán al BCN pertinente de su existencia dentro del plazo de una semana contado desde la fecha en que hayan accedido a su actividad, si tal información no se ha presentado al BCN en virtud del marco supervisor nacional o normas locales de cooperación. 3.   El BCE publicará la lista actualizada de los FI a efectos estadísticos por medios electrónicos, en particular en la dirección del BCE en internet. 4.   Los BCN elaborarán, mantendrán y publicarán una lista actualizada de los OIF e IFM incluidos en la población informadora real por medios electrónicos, en particular en la dirección del BCE en internet. 5.   Cuando la versión accesible más reciente de las listas a que se refieren los apartados 1 a 4 sea incorrecta, el BCE no impondrá sanciones a los FI, OIF o IFM que no cumplan debidamente sus obligaciones de información estadística con arreglo al presente Reglamento por haberse basado de buena fe en la lista incorrecta. 6.   Los FI, OIF e IFM presentarán la información estadística exigida de conformidad con el presente Reglamento cuando su exclusión de la lista pertinente sea manifiestamente errónea.
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