Art. 2

Definiciones

En vigor desde 27 jun 2024
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: (1) «fondo de inversión» (FI), una institución de inversión colectiva que: a) invierta en activos financieros o no financieros, descritos en el anexo II, en la medida en que su objetivo sea invertir capital obtenido de inversores minoristas y especializados, y b) se haya constituido en virtud del Derecho de la Unión o interno conforme a: i) el derecho de obligaciones, como un fondo común de inversión gestionado por una sociedad gestora, ii) el derecho fiduciario, como un fondo de inversión, iii) el derecho de sociedades (como una sociedad de inversión), iv) u otro procedimiento o forma jurídica análogos. Se consideran FI a efectos del presente Reglamento: — las instituciones de inversión colectiva cuyas participaciones sean recompradas o reembolsadas a petición de los partícipes directa o indirectamente con cargo a los activos de las instituciones, y — las instituciones de inversión colectiva con un número fijo de participaciones emitidas cuyos tenedores deban comprar o vender al entrar o salir del fondo. No se consideran FI a efectos del presente Reglamento: — los fondos de pensiones (FP) conforme se definen en el artículo 1 del Reglamento (UE) 2018/231 del Banco Central Europeo (BCE/2018/2 (10); — los fondos del mercado monetario (FMM) conforme se definen en el artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/379 del Banco Central Europeo (BCE/2021/2) (11); (2) «residente», estar establecida una entidad en el territorio de un Estado miembro. Una persona jurídica se considera establecida en el territorio del Estado miembro donde haya sido autorizada o registrada o tenga su domicilio social. Si la entidad carece de personalidad jurídica, se considera establecida donde tenga su domicilio, teniendo en cuenta el Estado miembro cuyo ordenamiento jurídico rija la creación y existencia continuada de la entidad; (3) «BCN pertinente», el BCN del Estado miembro de la zona del euro donde el FI es residente; (4) «información valor a valor», la información desglosada en valores individuales; (5) «participaciones en FI», las participaciones, incluidas las acciones y otras participaciones en el capital, que emiten los FI que figuran en la lista de FI a efectos estadísticos, y que pueden ser nominativas o al portador; (6) «participaciones nominativas en un FI», aquellas respecto de las cuales se lleva registro, de acuerdo con el derecho interno, de la identidad de sus tenedores, así como de su residencia y sector institucional; (7) «participaciones al portador en un FI»: a) aquellas respecto de las cuales no se lleva registro, de acuerdo con el derecho interno, de la identidad de sus tenedores, o b) aquellas respecto de las cuales, de acuerdo con el derecho interno, se lleva registro de la identidad de sus tenedores pero sin que consten su residencia ni sector institucional; (8) «institución financiera monetaria» (IFM), la definida en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/379 (BCE/2021/2); (9) «otros intermediarios financieros excepto las compañías de seguros y los fondos de pensiones» (OIF), conforme se definen en el anexo A, apartados 2.86 a 2.94, del Reglamento (UE) n.o 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (12), excluidas las sociedades instrumentales que efectúan operaciones de titulización (FVC), definidas en el apartado 2.90 de dicho anexo. (10) «custodio», la entidad perteneciente al sector «instituciones financieras», definido en el anexo A, apartado 2.55, del Reglamento (UE) n.o 549/2013, que se ocupa de la administración y custodia de instrumentos financieros por cuenta de clientes, incluidos la custodia y servicios conexos como la gestión de tesorería y de garantías, según se especifica en el anexo I, sección B, punto 1, de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (13); (11) «organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios» (OICVM), los definidos en el artículo 1, apartado 2, de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (14); (12) «FI distintos de OICVM», los FI que no son OICVM conforme a la definición del punto 11.
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