Art. 3
Población informadora real
En vigor desde 27 jun 2024
Artículo 3
Población informadora real
1. La población informadora real estará formada por los FI residentes en el territorio de los Estados miembros de la zona del euro. La información estadística requerida en virtud del presente Reglamento la presentarán los propios FI o, en el caso de aquellos que no tengan personalidad jurídica con arreglo al derecho interno, las personas que legalmente los representen.
2. A efectos del presente Reglamento, si un FI segrega sus activos en varios subfondos de manera que las participaciones en cada subfondo tengan el respaldo independiente de activos distintos, cada subfondo se considerará un FI distinto.
3. La población informadora real comprenderá también los OIF e IFM sujetos a exigencias de presentación de información estadística por el BCE en virtud del artículo 6, apartado 3, letra b).
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