Art. 5

Exigencias de información estadística

En vigor desde 27 jun 2024
Artículo 5 Exigencias de información estadística 1.   Los FI presentarán al BCN pertinente la información estadística siguiente, de acuerdo con las especificaciones del anexo I y las descripciones del anexo II: a) los saldos a fin de mes de los activos y pasivos de los FI especificados en el anexo I, cuadro 1; b) los flujos mensuales de los ajustes de revalorización o de las operaciones de los FI, o de ambas cosas, especificados en el anexo I, cuadro 2, de acuerdo con la metodología del anexo III; c) los ingresos recibidos y dividendos desembolsados mensuales, así como las comisiones anuales pagadas por los partícipes al FI, especificados en el anexo I, cuadro 4; d) la información sobre la clasificación del FI especificada en el anexo I, cuadro 5. 2.   A efectos del apartado 1, letras a) y b), el FI presentará información valor a valor cuando lo especifique el anexo I, cuadros 1 o 2, y de acuerdo con el anexo I, cuadro 3.
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