Art. 5
Exigencias de información estadística
En vigor desde 27 jun 2024
Artículo 5
Exigencias de información estadística
1. Los FI presentarán al BCN pertinente la información estadística siguiente, de acuerdo con las especificaciones del anexo I y las descripciones del anexo II:
a)
los saldos a fin de mes de los activos y pasivos de los FI especificados en el anexo I, cuadro 1;
b)
los flujos mensuales de los ajustes de revalorización o de las operaciones de los FI, o de ambas cosas, especificados en el anexo I, cuadro 2, de acuerdo con la metodología del anexo III;
c)
los ingresos recibidos y dividendos desembolsados mensuales, así como las comisiones anuales pagadas por los partícipes al FI, especificados en el anexo I, cuadro 4;
d)
la información sobre la clasificación del FI especificada en el anexo I, cuadro 5.
2. A efectos del apartado 1, letras a) y b), el FI presentará información valor a valor cuando lo especifique el anexo I, cuadros 1 o 2, y de acuerdo con el anexo I, cuadro 3.
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