Art. 13

Verificación y recopilación forzosa

En vigor desde 27 jun 2024
Artículo 13 Verificación y recopilación forzosa Los BCN ejercerán el derecho de verificar o recopilar forzosamente la información que los FI, OIF e IFM deben presentar conforme al presente Reglamento, sin perjuicio del derecho del BCE a ejercerlo por sí mismo. En particular, los BCN ejercerán este derecho cuando una entidad incluida en la población informadora real no cumpla las normas mínimas de transmisión, exactitud, conformidad conceptual y revisión establecidas en el anexo IV.
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