Art. 73

Creación, gestión y mantenimiento de la Plataforma SoHO de la UE

En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 73 Creación, gestión y mantenimiento de la Plataforma SoHO de la UE 1.   La Comisión creará, gestionará y una plataforma digital para facilitar el intercambio eficiente y eficaz de información relativa a las actividades en materia de SoHO en la Unión, tal como se establece en el presente Reglamento (en lo sucesivo, «Plataforma SoHO de la UE»). 2.   Las entidades de SoHO, las autoridades competentes en materia de SoHO, los Estados miembros y la Comisión solo tratarán datos personales, incluidos datos sanitarios, a través de la Plataforma SoHO de la UE en los casos en que sea necesario para el desempeño de las tareas, la consecución de los objetivos y el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento. El tratamiento de datos personales, incluidos datos sanitarios, se llevará a cabo de conformidad con la legislación de la Unión aplicable en materia de protección de datos. 3.   La Comisión dará instrucciones, materiales y formación sobre el uso correcto de la Plataforma SoHO de la UE a las autoridades competentes en materia de SoHO a través de su autoridad nacional en materia de SoHO. La Comisión, cuando proceda y en cooperación con su autoridad nacional en materia de SoHO, dará instrucciones y formación a las entidades de SoHO sobre el uso correcto de la Plataforma SoHO de la UE. Dichos materiales de formación estarán disponibles en la Plataforma SoHO de la UE.
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