Art. 72

Ayuda de la Unión

En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 72 Ayuda de la Unión 1.   Para facilitar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento, la Comisión apoyará su aplicación mediante: a) el desempeño de las funciones de secretaría y la prestación de apoyo técnico, científico y logístico a la JCS y a sus grupos de trabajo; b) la financiación de los controles de la Comisión en los Estados miembros, incluidos los costes de los expertos de los Estados miembros que la ayuden; c) la financiación con cargo a los programas de la Unión pertinentes en apoyo de la salud pública para: i) apoyar el trabajo colaborativo entre las autoridades competentes en materia de SoHO y las organizaciones que representan a grupos de entidades y profesionales de SoHO con el fin de facilitar la aplicación eficiente y eficaz del presente Reglamento y, en particular, de colaborar en iniciativas para lograr la suficiencia del suministro, incluidas las acciones para promover la donación y el uso óptimo de SoHO críticas, y las actividades de formación a que se refiere el artículo 70, apartado 1, y los programas para el intercambio del personal de las autoridades competentes en materia de SoHO a que se refiere el artículo 70, apartado 4, ii) prestar, cuando proceda, apoyo financiero de conformidad con los programas pertinentes de la Unión, la elaboración y la actualización de directrices técnicas con vistas a contribuir a la aplicación del presente Reglamento, también mediante la cooperación, según lo previsto en el Derecho de la Unión, con la EDQM sobre las directrices que publiquen; d) facilitar la cooperación entre la JCS y los organismos consultivos establecidos por otra legislación de la Unión a que se refiere el artículo 2, apartado 6, en particular mediante la organización de reuniones conjuntas sobre la experiencia adquirida con la aplicación del artículo 69, apartado 1, letra c), y con el objetivo de adoptar un enfoque común para la evaluación de la situación reglamentaria de las sustancias, los productos y las actividades, teniendo en cuenta las especificidades y el ámbito de aplicación de cada marco jurídico; e) crear, gestionar y mantener la Plataforma SoHO de la UE. 2.   Por lo que respecta a la ayuda a que se refiere el apartado 1, letra a), la Comisión organizará, en particular, las reuniones de la JCS y de sus grupos de trabajo, los desplazamientos, y los reembolsos y las dietas especiales para los participantes en dichas reuniones. 3.   A petición de los Estados miembros, podrá prestarse apoyo técnico, a través del instrumento de apoyo técnico establecido por el Reglamento (UE) 2021/240 del Parlamento Europeo y del Consejo (22), para reformar la supervisión nacional o regional en materia de SoHO, siempre que esas reformas tengan por objeto lograr el cumplimiento del presente Reglamento. 4.   Para llevar a cabo las actividades mencionadas en el apartado 1 en beneficio mutuo de la Comisión y de los beneficiarios, relativas a la preparación, gestión, seguimiento, auditoría y controles, así como para apoyar los gastos, la Comisión recurrirá a la asistencia técnica y administrativa que pueda necesitar.
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