Art. 22

Evaluaciones conjuntas de preparados de SoHO

En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 22 Evaluaciones conjuntas de preparados de SoHO 1.   A petición de una o varias autoridades competentes en materia de SoHO, a través de su autoridad nacional de SoHO a otra autoridad nacional de SoHO, las evaluaciones de preparados de SoHO a que se refiere el artículo 20 podrán ser realizadas por evaluadores de preparados de SoHO asignados por más de un Estado miembro, como evaluaciones conjuntas de preparados de SoHO. 2.   Con el consentimiento previo de la autoridad nacional en materia de SoHO, la autoridad competente en materia de SoHO que reciba una solicitud de evaluación conjunta de un preparado de SoHO hará todos los esfuerzos razonables para aceptar dicha solicitud, teniendo en cuenta los recursos de que disponga. 3.   Las autoridades competentes en materia de SoHO que participen en una evaluación conjunta de un preparado de SoHO celebrarán un acuerdo escrito previo para la realización de la evaluación conjunta del preparado de SoHO. Dicho acuerdo escrito especificará, como mínimo, lo siguiente: a) el alcance de la evaluación conjunta del preparado de SoHO; b) las funciones de los evaluadores del preparado de SoHO participantes durante y después de la evaluación del preparado de SoHO; c) las competencias y responsabilidades de cada una de las autoridades en materia de SoHO. Las autoridades competentes en materia de SoHO que participen en la evaluación conjunta del preparado de SoHO se comprometerán en el acuerdo a que se refiere el párrafo primero a aceptar conjuntamente los resultados de dicha evaluación. Todas las autoridades competentes en materia de SoHO participantes firmarán tal acuerdo, incluidas las respectivas autoridades nacionales en materia de SoHO. 4.   Los Estados miembros podrán establecer programas de evaluación conjunta de preparados de SoHO para facilitar evaluaciones de preparados de SoHO conjuntas frecuentes o rutinarias. Los Estados miembros podrán gestionar dichos programas en virtud de un único acuerdo escrito, tal como se contempla en el apartado 3. 5.   A efectos de la coordinación y la realización de evaluaciones conjuntas de preparados de SoHO, las autoridades competentes en materia de SoHO tendrán en cuenta las mejores prácticas acordadas pertinentes documentadas y publicadas por la JCS a que se refiere el artículo 69, apartado 1, letra d).
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