Art. 56
Cooperación entre gestores de redes de distribución de hidrógeno y gestores de redes de transporte de hidrógeno
En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 56
Cooperación entre gestores de redes de distribución de hidrógeno y gestores de redes de transporte de hidrógeno
Los gestores de redes de distribución de hidrógeno cooperarán con otros gestores de redes de distribución de hidrógeno y gestores de redes de transporte de hidrógeno para coordinar el mantenimiento, el desarrollo de redes de hidrógeno, las nuevas conexiones, la retirada del servicio y la explotación del sistema de hidrógeno, a fin de garantizar la integridad del sistema de hidrógeno y con miras a maximizar la capacidad y minimizar el consumo de energía para explotar el sistema de hidrógeno.
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