Art. 29

Consultas por la REGRT de Gas

En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 29 Consultas por la REGRT de Gas 1.   Cuando esté preparando los códigos de red, el proyecto de plan de desarrollo de la red a escala de la Unión para el gas natural y el programa de trabajo anual indicados en el artículo 26, apartados 1, 2 y 3, la REGRT de Gas llevará a cabo un procedimiento de consulta pública, en una fase temprana y de manera abierta y transparente, que incluya a todos los participantes en el mercado relevantes, y en particular a las organizaciones representativas de todos los interesados, de conformidad con las normas de procedimiento contempladas en el artículo 25, apartado 1. Dicha consulta también se dirigirá a las autoridades reguladoras y otras autoridades nacionales, a las empresas de producción y suministro, a los usuarios de las redes, incluyendo a los clientes, a los gestores de redes de distribución, incluyendo a las asociaciones del sector pertinentes, a los organismos técnicos y a las plataformas de interesados afectados. La REGRT de Gas publicará los proyectos de los códigos de red, del plan de desarrollo de la red a escala de la Unión para el gas natural y el programa de trabajo anual para que las partes interesadas formulen observaciones, y les dará tiempo suficiente para participar de manera efectiva en el procedimiento de consulta. La consulta tendrá por objeto determinar las opiniones y las propuestas de las partes interesadas pertinentes durante el proceso de decisión. 2.   Todos los documentos y actas de las reuniones relacionadas con las consultas mencionadas en el apartado 1 se harán públicos. 3.   Antes de aprobar el programa de trabajo anual y los códigos de red mencionados en el artículo 26, apartados 1, 2 y 3, la REGRT de Gas indicará de qué manera se han tenido en cuenta las observaciones recibidas durante la consulta. Asimismo, hará constar los motivos cuando no se hayan tenido en cuenta determinadas observaciones.
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