Art. 28
Autoridades reguladoras
En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 28
Autoridades reguladoras
En el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus competencias con arreglo al presente Reglamento, las autoridades reguladoras de los Estados miembros garantizarán su cumplimiento, el de los códigos de red y el de las directrices adoptadas en virtud de los artículos 70 a 74.
Cuando proceda, cooperarán entre sí, con la Comisión y la ACER en virtud del capítulo V de la Directiva (UE) 2024/1788.
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