Art. 28

Autoridades reguladoras

En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 28 Autoridades reguladoras En el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus competencias con arreglo al presente Reglamento, las autoridades reguladoras de los Estados miembros garantizarán su cumplimiento, el de los códigos de red y el de las directrices adoptadas en virtud de los artículos 70 a 74. Cuando proceda, cooperarán entre sí, con la Comisión y la ACER en virtud del capítulo V de la Directiva (UE) 2024/1788.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2024:1789:oj#art-28

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil