Art. 27

Seguimiento por la ACER de la REGRT de Gas

En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 27 Seguimiento por la ACER de la REGRT de Gas 1.   La ACER llevará a cabo un seguimiento de la ejecución de las tareas de la REGRT de Gas indicadas en el artículo 26, apartados 1, 2 y 3 e informará de sus conclusiones a la Comisión. La ACER llevará a cabo un seguimiento de la aplicación por parte de la REGRT de Gas de los códigos de red elaborados en virtud del artículo 26, apartado 2, y de los códigos de red que se hayan establecido de conformidad con el artículo 71, apartados 1 a 12, pero que no hayan sido adoptados por la Comisión en virtud del artículo 71, apartado 13. Cuando la REGRT de Gas haya incumplido la aplicación de dichos códigos de red, la ACER exigirá a la REGRT de Gas que facilite una explicación debidamente motivada de los motivos del incumplimiento. La ACER informará a la Comisión acerca de dicha explicación y emitirá su dictamen al respecto. La ACER llevará a cabo un seguimiento y análisis de la aplicación de los códigos de red y de las directrices que adopte la Comisión con arreglo a los artículos 70, 71, 73 y 74, así como de su repercusión en la armonización de las normas aplicables encaminadas a facilitar la integración del mercado y del sistema energético y la no discriminación, la competencia efectiva y el buen funcionamiento eficaz del mercado, e informará de ello a la Comisión. 2.   La REGRT de Gas presentará a la ACER, para que esta emita su dictamen, el proyecto de plan de desarrollo de la red a escala de la Unión para el gas natural y el proyecto de programa de trabajo anual, incluidos la información sobre el proceso de consulta y los demás documentos a que se refiere el artículo 26, apartado 3. En un plazo de dos meses desde la fecha de su recepción, la ACER presentará a la REGRT de Gas y a la Comisión un dictamen debidamente motivado acompañado de las oportunas recomendaciones cuando considere que el proyecto de programa de trabajo anual o el proyecto de plan de desarrollo de la red a escala de la Unión para el gas natural no contribuyen a la no discriminación, la competencia efectiva, el buen funcionamiento del mercado o un nivel suficiente de interconexión transfronteriza abierta al acceso de terceros. La REGRT de Gas tendrá debidamente en cuenta el dictamen y las recomendaciones de la ACER.
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