Art. 25

Organización de la REGRT de Gas

En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 25 Organización de la REGRT de Gas 1.   La REGRT de Gas, por iniciativa propia o en respuesta a una solicitud motivada de la Comisión o de la ACER, publicará y presentará a la Comisión y a la ACER todo proyecto de modificación de los estatutos de la REGRT de Gas, lista de sus miembros o su reglamento interno, incluidas las normas de procedimiento sobre la consulta a los interesados. 2.   En los cuatro meses siguientes a la recepción de los documentos a que se refiere el apartado 1, la ACER, previa consulta formal a las organizaciones que representen a todas las partes interesadas, y en particular a los usuarios del sistema, incluidos los clientes, entregará un dictamen a la Comisión sobre el proyecto de modificación de los estatutos, la lista de miembros y el reglamento interno de la REGRT de Gas. 3.   La Comisión emitirá un dictamen sobre el proyecto de modificación de los estatutos, la lista de miembros y el reglamento interno de la REGRT de Gas, teniendo en cuenta el dictamen de la ACER contemplado en el apartado 2, en un plazo de tres meses a partir de la fecha de recepción de dicho dictamen. 4.   En los tres meses siguientes a la recepción del dictamen favorable de la Comisión, la REGRT de Gas aprobará y publicará sus estatutos, la lista de sus miembros y su reglamento interno revisados.
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