Art. 65

Contratación pública ecológica

En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 65 Contratación pública ecológica 1.   Los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras, de conformidad con la Directiva 2014/24/UE o 2014/25/UE, adjudicarán contratos públicos que cumplan los requisitos mínimos establecidos en virtud del apartado 2 del presente artículo para la compra de productos regulados por actos delegados adoptados en virtud del artículo 4, o para obras o servicios cuando dichos productos se utilicen para actividades que constituyan el objeto de dichos contratos (en lo sucesivo, «requisitos mínimos»). 2.   Los requisitos mínimos se establecerán según proceda, a fin de incentivar la oferta y la demanda de productos medioambientalmente sostenibles regulados por actos delegados adoptados en virtud del artículo 4, teniendo en cuenta el valor y el volumen de los contratos públicos adjudicados para los grupos de productos pertinentes y la viabilidad económica de que los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras adquieran productos más sostenibles desde el punto de vista medioambiental sin que ello conlleve costes desproporcionados. 3.   La Comisión estará facultada para establecer, mediante actos de ejecución, los requisitos mínimos en forma de especificaciones técnicas, criterios de adjudicación, condiciones de ejecución del contrato u objetivos. Los requisitos mínimos se establecerán en relación con los aspectos de los productos a que se refiere el acto delegado adoptado en virtud del artículo 4 aplicable a los grupos de productos en cuestión, según proceda para dichos grupos de productos. Los requisitos mínimos se basarán en las dos clases de rendimiento más altas, las puntuaciones más altas o, cuando no se disponga de ellas, en los mejores niveles de rendimiento posibles establecidos en el acto delegado adoptado en virtud del artículo 4 aplicable a los grupos de productos en cuestión. Los criterios de adjudicación incluirán, cuando proceda, una ponderación mínima, entre el 15 % y el 30 %, en el proceso de adjudicación, que les permita influir significativamente en el resultado del procedimiento de licitación y que favorezca la selección de los productos más sostenibles desde el punto de vista medioambiental. Los objetivos exigirán, sobre una base anual o plurianual, un porcentaje mínimo del 50 % de la contratación realizada a nivel de poderes adjudicadores o de entidades adjudicadoras, o a nivel nacional agregado, de los productos más sostenibles desde el punto de vista medioambiental a que se refiere el párrafo cuarto. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 73, apartado 3.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2024:1781:oj#art-65

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil