Art. 64
Incentivos de los Estados miembros
En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 64
Incentivos de los Estados miembros
1. Cuando los Estados miembros ofrezcan incentivos para los productos regulados por un acto delegado adoptado en virtud del artículo 4, esos incentivos estarán destinados a las dos clases con el rendimiento más elevado que contengan más productos a escala de la Unión o, en su caso, a productos que tengan la etiqueta ecológica de la UE.
2. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, cuando los Estados miembros ofrezcan incentivos para los productos relacionados con la energía o los neumáticos regulados por un acto delegado adoptado en virtud del artículo 4 que también estén sujetos a requisitos de etiquetado de eficiencia en términos de consumo de energía o combustible, se aplicarán, respectivamente, el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1369 y el artículo 11 del Reglamento (UE) 2020/740.
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