Art. 67

Presentación de información y evaluación comparativa

En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 67 Presentación de información y evaluación comparativa 1.   Las autoridades de vigilancia del mercado introducirán en el sistema de información y comunicación a que se refiere el artículo 34 del Reglamento (UE) 2019/1020 información relativa a la naturaleza y gravedad de todas las sanciones impuestas en relación con el incumplimiento del presente Reglamento. 2.   La Comisión elaborará un informe cada cuatro años, a más tardar el 30 de junio, basado en la información introducida por las autoridades de vigilancia del mercado en el sistema de información y comunicación a que se refiere el artículo 34 del Reglamento (UE) 2019/1020. El informe incluirá: a) información sobre la naturaleza y el número de comprobaciones realizadas por las autoridades de vigilancia del mercado durante los cuatro años civiles anteriores con arreglo al artículo 34, apartados 4 y 5, del Reglamento (UE) 2019/1020; b) información sobre los niveles de incumplimiento identificados y sobre la naturaleza y gravedad de las sanciones impuestas correspondientes a los cuatro años civiles anteriores en relación con productos regulados por los actos delegados adoptados en virtud del artículo 4 del presente Reglamento; c) una comparación de la información a que se refieren las letras a) y b) del presente apartado con las actividades previstas en el contexto de la sección sobre las actividades de vigilancia del mercado elaborada en virtud del artículo 66, apartado 1; d) parámetros de referencia indicativos para las autoridades de vigilancia del mercado en relación con la frecuencia de las comprobaciones y la naturaleza y gravedad de las sanciones impuestas; e) una lista de prioridades de las autoridades de vigilancia del mercado en términos de productos y requisitos. 3.   La Comisión publicará el informe a que refiere el apartado 2 del presente artículo en el sistema de información y comunicación a que se refiere el artículo 34 del Reglamento (UE) 2019/1020 y lo hará público. El primero de esos informes se publicará a más tardar el 19 de julio de 2028.
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