Art. 22
Pequeñas y medianas empresas
En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 22
Pequeñas y medianas empresas
1. En el contexto de los programas de los que puedan beneficiarse las pymes, en particular las microempresas, la Comisión velará por que existan iniciativas que ayuden a estas empresas a integrar la sostenibilidad medioambiental, incluida la eficiencia energética, en su cadena de valor.
2. Cuando adopte actos delegados en virtud del artículo 4, la Comisión, en su caso, acompañará dichos actos delegados de instrumentos digitales y directrices que cubran las especificidades de las pymes, en particular las microempresas, que ejerzan una actividad en el sector del producto o grupo de productos afectado con objeto de facilitar el cumplimiento del presente Reglamento por parte de tales empresas. Al elaborar dichas directrices, la Comisión consultará a las organizaciones que representen a las pymes.
3. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para ayudar a las pymes, en particular las microempresas, a cumplir los requisitos de diseño ecológico establecidos en actos delegados adoptados en virtud del artículo 4. Los Estados miembros consultarán a las organizaciones que representen a las pymes sobre el tipo de medidas que las pymes consideran útiles.
Dichas medidas garantizarán, como mínimo, la disponibilidad de ventanillas únicas o mecanismos similares con fines de concienciación sobre requisitos de diseño ecológico y de crear oportunidades de establecimiento de redes para que las pymes, en particular las microempresas, se adapten a los requisitos de diseño ecológico.
Además, sin perjuicio de las normas vigentes en materia de ayudas estatales, dichas medidas podrán incluir:
a)
apoyo financiero, también mediante concesión de ventajas fiscales e inversión en infraestructura física y digital;
b)
acceso a financiación;
c)
formación especializada de los directivos y del personal;
d)
asistencia técnica y organizativa.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2024:1781:oj#art-22