Art. 20

Grupo de expertos de los Estados miembros

En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 20 Grupo de expertos de los Estados miembros La Comisión creará un grupo de expertos de los Estados miembros como subgrupo del Foro de Diseño Ecológico, formado por expertos designados por los Estados miembros. Estos expertos contribuirán, en particular, a lo siguiente: a) la elaboración de los requisitos de diseño ecológico; b) la evaluación de las medidas de autorregulación; c) el intercambio de información y mejores prácticas en relación con las medidas para mejorar el cumplimiento del presente Reglamento; d) el establecimiento de prioridades con arreglo al artículo 26.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2024:1781:oj#art-20

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil