Art. 19
Foro de Diseño Ecológico
En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 19
Foro de Diseño Ecológico
La Comisión creará un Foro de Diseño Ecológico que ejerza como grupo de expertos con una participación equilibrada y efectiva de expertos designados por los Estados miembros y de todas las partes interesadas en el producto o grupo de productos en cuestión.
El Foro de Diseño Ecológico contribuirá, en particular, a lo siguiente:
a)
la elaboración de los requisitos de diseño ecológico;
b)
la elaboración de planes de trabajo;
c)
el análisis de la eficacia de los mecanismos de vigilancia del mercado establecidos;
d)
la evaluación de las medidas de autorregulación, y
e)
la evaluación de la prohibición de destruir otros productos de consumo no vendidos que no figuren en el anexo VII.
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