Art. 17

Imitación de las etiquetas

En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 17 Imitación de las etiquetas No se introducirán en el mercado, ni se pondrán en servicio, productos que estén provistos o vayan acompañados de etiquetas que puedan inducir a error o confundir a clientes o clientes potenciales por imitar las etiquetas previstas en el artículo 16 o que vayan acompañados de cualquier otra información que pueda inducir a error o confundir a clientes o clientes potenciales con respecto a las etiquetas previstas en dicho artículo.
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