Art. 7

Accesibilidad en línea de la información

En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 7 Accesibilidad en línea de la información Los Estados miembros darán acceso a la siguiente información sobre los procesos pertinentes para los proyectos de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas, incluidos los proyectos estratégicos de cero emisiones netas, en línea y de manera centralizada y fácilmente accesible: a) el punto de contacto único a que se refiere el artículo 6, apartado 1; b) el proceso de concesión de autorizaciones, incluida la información sobre resolución de litigios; c) servicios bancarios y de inversión; d) posibilidades de financiación de la Unión o de los Estados miembros; e) servicios de apoyo a las empresas, que incluyen, entre otros, la declaración del impuesto sobre sociedades, la normativa fiscal local o el Derecho laboral.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2024:1735:oj#art-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil