Art. 8
Aceleración de la ejecución
En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 8
Aceleración de la ejecución
Los Estados miembros prestarán apoyo administrativo a los proyectos de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas ubicados en su territorio para facilitar su ejecución oportuna y eficaz, prestando especial atención a las pymes que participen en los proyectos, para lo cual prestarán, entre otros:
a)
asistencia con respecto al cumplimiento de las obligaciones administrativas y de presentación de informes aplicables;
b)
asistencia a los promotores de proyectos para que informen al público con el fin de aumentar la aceptación pública del proyecto;
c)
asistencia a los promotores de proyectos a lo largo del proceso de concesión de autorizaciones, en particular en el caso de las pymes.
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