Art. 5

Valores de referencia

En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 5 Valores de referencia 1.   La Comisión y los Estados miembros apoyarán los proyectos de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas de conformidad con el presente capítulo a fin de garantizar la reducción de las dependencias estratégicas de la Unión relativas a las tecnologías de cero emisiones netas y sus cadenas de suministro, mediante la consecución, para dichas tecnologías, de una capacidad de fabricación correspondiente a: a) un valor de referencia de al menos el 40 % de las necesidades anuales de la Unión por lo que respecta a la implantación de las tecnologías correspondientes necesarias para alcanzar los objetivos climáticos y energéticos de la Unión para 2030; b) un aumento de la proporción de la Unión por lo que respecta a las tecnologías correspondientes con vistas a alcanzar el 15 % de la producción mundial de aquí a 2040, sobre la base del seguimiento previsto en el artículo 42, excepto cuando el aumento de la capacidad de fabricación de la Unión sea significativamente superior a las necesidades de la Unión por lo que respecta a la implantación de las tecnologías correspondientes necesarias para alcanzar los objetivos climáticos y energéticos de la Unión para 2040.
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