Art. 7
Accesibilidad en línea de la información
En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 7
Accesibilidad en línea de la información
Los Estados miembros darán acceso a la siguiente información sobre los procesos pertinentes para los proyectos de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas, incluidos los proyectos estratégicos de cero emisiones netas, en línea y de manera centralizada y fácilmente accesible:
a)
el punto de contacto único a que se refiere el artículo 6, apartado 1;
b)
el proceso de concesión de autorizaciones, incluida la información sobre resolución de litigios;
c)
servicios bancarios y de inversión;
d)
posibilidades de financiación de la Unión o de los Estados miembros;
e)
servicios de apoyo a las empresas, que incluyen, entre otros, la declaración del impuesto sobre sociedades, la normativa fiscal local o el Derecho laboral.
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