Art. 5

Condiciones específicas para un pesaje exacto

En vigor desde 24 may 2024
Artículo 5 Condiciones específicas para un pesaje exacto 1.   Un puerto situado en el territorio de un tercer país solo podrá incluirse en la lista si existen procedimientos para garantizar: a) el pesaje exacto de todas las capturas de las pesquerías a que se refiere el artículo 14, apartado 4, letra a), del Reglamento de control, cuando se desembarquen o transborden en ese puerto; b) que el pesaje a que se refiere la letra a) se lleve a cabo bajo la responsabilidad de un pesador tercero independiente que cumpla los requisitos mínimos establecidos en el apartado 2, y c) que los pesadores terceros independientes cumplimenten un registro de pesaje por cada desembarque y transbordo de capturas de las pesquerías a que se refiere el artículo 14, apartado 4, letra a), del Reglamento de control y lo transmitan al operador y a las autoridades competentes del Estado miembro de abanderamiento correspondiente al buque pesquero de que se trate. 2.   La tercera parte independiente encargada del pesaje realizará un seguimiento completo de la exactitud del pesaje correspondiente a cada desembarque y transbordo de las capturas de las pesquerías contempladas en el artículo 14, apartado 4, letra a), y cumplirá los siguientes requisitos mínimos: a) estar acreditada de conformidad con la norma ISO 17020 de tipo A o con otras normas equivalentes o normas más estrictas que confirmen la independencia de la tercera parte encargada del pesaje; b) estar autorizada por la autoridad competente del Estado miembro de abanderamiento para llevar a cabo el pesaje y registro exactos de las capturas; c) ser imparcial, no tener conflicto de intereses y, en particular, no hallarse en una situación que, directa o indirectamente, pueda afectar a la imparcialidad de su conducta profesional en lo que respecta al ejercicio de sus tareas; d) llevar un registro de la calibración de los sistemas utilizados para el pesaje, incluida una copia de los certificados de calibración; e) contar con personal cualificado con una formación adecuada aplicada en su ámbito de competencia, que incluya personal de apoyo, según proceda, y f) tener acceso a la infraestructura y al equipo para llevar a cabo las tareas que se le asignen.
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