Art. 6

Presentación de solicitudes por los Estados miembros

En vigor desde 24 may 2024
Artículo 6 Presentación de solicitudes por los Estados miembros Un Estado miembro («el Estado miembro solicitante») podrá presentar a la Comisión una solicitud para incluir un puerto situado en su territorio o en el territorio de un tercer país en la lista de puertos aprobados por la Comisión de conformidad con el artículo 14, apartado 6, del Reglamento de control. En la solicitud presentada figurarán como mínimo los siguientes datos: a) el nombre y la ubicación del puerto que se propone incluir en la lista; b) los datos de contacto de la autoridad competente del Estado miembro responsable de la solicitud; c) los datos de contacto de la autoridad del tercer país responsable del control de la pesca, cuando proceda, y d) pruebas específicas, fiables y verificables que demuestren el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el capítulo II para cada puerto que se proponga incluir en la lista. El Estado miembro solicitante podrá incluir cualquier otra información que considere pertinente.
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