Art. 4

Principios generales

En vigor desde 14 may 2024
Artículo 4 Principios generales 1.   La cooperación en el marco del Mecanismo se basará en las necesidades y promoverá los principios de eficacia del desarrollo, a saber, la responsabilización de los beneficiarios respecto a las prioridades de desarrollo, el énfasis en una condicionalidad clara y unos resultados tangibles, las asociaciones inclusivas, la transparencia y la responsabilidad mutua. Esta cooperación se basará en una asignación y una utilización efectivas y eficientes de los recursos. El Mecanismo buscará garantizar un equilibrio geográfico adecuado de los proyectos de inversión. 2.   La prestación de ayuda macrofinanciera no entrará en el ámbito de aplicación del Mecanismo. 3.   La ayuda del Mecanismo será adicional y complementaria a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión. Las actividades que puedan optar a financiación en virtud del presente Reglamento podrán recibir apoyo de otros programas e instrumentos de la Unión, siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste y que se garanticen una supervisión y un control presupuestario adecuados. La Comisión garantizará la complementariedad y las sinergias entre el Mecanismo y otros programas de la Unión, con el fin de evitar la duplicación de la ayuda y la doble financiación. No deberá existir solapamiento entre las ayudas concedidas en virtud del presente Reglamento y del Reglamento (UE) 2021/1529. 4.   Con el fin de promover la complementariedad, la coherencia y la eficiencia de sus medidas, la Comisión y los Estados miembros cooperarán y se esforzarán por evitar la duplicación y promover las sinergias entre la ayuda en virtud del presente Reglamento y otras formas de ayuda (incluidos los paquetes financieros integrados compuestos por financiación de las exportaciones y financiación para el desarrollo) proporcionadas por la Unión, los Estados miembros, los terceros países, las organizaciones y entidades multilaterales y regionales, como las organizaciones internacionales y las instituciones financieras internacionales pertinentes, las agencias y los donantes no pertenecientes a la Unión, en consonancia con los principios establecidos para reforzar la coordinación operativa en el ámbito de la ayuda exterior, en particular mediante una mayor coordinación con los Estados miembros a nivel local. Esta coordinación a nivel local incluirá consultas periódicas y oportunas e intercambios frecuentes de información a lo largo de la ejecución del Mecanismo. 5.   Las actividades emprendidas con arreglo al Mecanismo integrarán y promoverán la democracia, los derechos humanos y la igualdad de género, se adaptarán progresivamente a las normas sociales, climáticas y medioambientales de la Unión, integrarán la mitigación del cambio climático y la adaptación a él y, cuando proceda, la reducción del riesgo de desastres, la protección del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad, en particular, cuando proceda, mediante evaluaciones de impacto ambiental, y apoyarán los avances hacia la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, promoviendo acciones integradas que puedan generar otros beneficios paralelos y alcanzar múltiples objetivos de una manera coherente. Estas actividades evitarán los activos obsoletos y se guiarán por los principios de «no causar un perjuicio significativo» y de «no dejar a nadie atrás», así como por el enfoque de integración de la sostenibilidad que sustenta el Pacto Verde Europeo. 6.   Los beneficiarios y la Comisión velarán por que se tengan en cuenta y se promuevan la igualdad de género, el principio de integración de la dimensión de género y la incorporación de una perspectiva de género a lo largo de la preparación de los programas de reformas y la ejecución del Mecanismo. Los beneficiarios y la Comisión adoptarán las medidas adecuadas para evitar cualquier discriminación por motivos de género, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. La Comisión informará sobre estas medidas en el contexto de sus informes periódicos en el marco de los planes de acción en materia de género. 7.   El Mecanismo no apoyará actividades o medidas que sean incompatibles con los planes nacionales de energía y clima de los beneficiarios, su contribución determinada a nivel nacional en el marco del Acuerdo de París y la ambición de alcanzar la neutralidad climática de aquí a 2050 a más tardar o que promuevan inversiones en combustibles fósiles, o que causen efectos adversos significativos en el medio ambiente, el clima o la biodiversidad. 8.   En consonancia con el principio de asociación inclusiva, la Comisión se esforzará por garantizar, según proceda, un control democrático consistente en la consulta de los Gobiernos de los beneficiarios a sus respectivos parlamentos, así como a las partes interesadas pertinentes —entre otras, las autoridades locales y regionales, los interlocutores sociales y la sociedad civil, incluidos los grupos vulnerables y todas las minorías y comunidades que procedan— de un modo que les permita participar en la concepción, el diseño y la ejecución de las actividades que pueden optar a financiación en el marco del Mecanismo, así como en los correspondientes procesos de seguimiento, estudio y evaluación, cuando proceda. Dicha consulta buscará representar el pluralismo de la sociedad del beneficiario. 9.   La Comisión, en estrecha colaboración con los Estados miembros y los beneficiarios, velará por la ejecución de los compromisos de la Unión encaminados a una mayor transparencia y rendición de cuentas en la prestación del apoyo, entre lo que se incluye promover la aplicación y el refuerzo de sistemas de control interno y políticas de lucha contra el fraude. La Comisión pondrá a disposición del público información sobre el volumen y la asignación de la ayuda a través del cuadro de indicadores a que se refiere el artículo 26. Los beneficiarios publicarán datos actualizados sobre los perceptores finales que reciban fondos de la Unión para la ejecución de reformas e inversiones en el marco del presente Mecanismo, tal como se describe en el artículo 22.
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