Art. 6

Presupuesto

En vigor desde 14 may 2024
Artículo 6 Presupuesto 1.   Los recursos que se pondrán a disposición a través del Mecanismo, de conformidad con los apartados 2 y 3, no excederán de 6 000 000 000 EUR para el período comprendido entre 2024 y 2027. 2.   La dotación financiera para la ejecución del Mecanismo será de 2 000 000 000 EUR para el período comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2027, con la siguiente distribución: a) el 98,5 % en forma de ayuda financiera no reembolsable a los beneficiarios para la aplicación de los programas de reformas; b) el 1,5 % para los gastos contemplados en el apartado 6. 3.   Se pondrá a disposición ayuda en forma de préstamos por un importe máximo de 4 000 000 000 EUR para el período comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2027. Dicho importe no formará parte del importe de la Garantía de Acción Exterior en el sentido del artículo 31, apartado 4, del Reglamento (UE) 2021/947. 4.   La Comisión fijará el importe indicativo inicial de financiación disponible para cada beneficiario, de conformidad con la metodología establecida en el anexo, en la correspondiente decisión de ejecución a que se refiere el artículo 15, calculado sobre la base de los últimos datos disponibles el día de la entrada en vigor del presente Reglamento, de conformidad con el artículo 33. Los importes indicativos podrán variar durante la ejecución del Mecanismo de conformidad con los principios establecidos en el artículo 21. 5.   De conformidad con el artículo 19 del presente Reglamento, el importe de los fondos puestos a disposición en virtud del Marco de Inversión para los Balcanes Occidentales (MIBO) a que se refiere el artículo 12 del Reglamento (UE) n.o 2021/1529 será de al menos el 50 % del importe total establecido en el apartado 1 del presente artículo. Dicha contribución incluirá la totalidad del importe de la ayuda financiera no reembolsable a que se refiere el apartado 2, letra a), del presente artículo, una vez deducido el importe de la provisión. 6.   Los recursos a que se refiere el apartado 2, letra b), podrán utilizarse para la asistencia técnica y administrativa para la ejecución del Mecanismo, como las acciones preparatorias, las actividades de seguimiento, control, auditoría y evaluación, que sean necesarias para la gestión del Fondo y la consecución de sus objetivos, en particular estudios, reuniones de expertos, formación, consultas con las autoridades de los beneficiarios, conferencias, consulta de las partes interesadas, incluidas las autoridades locales y regionales y las organizaciones de la sociedad civil, acciones de información y comunicación, incluidas acciones de divulgación inclusivas, y comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que estén relacionados con los objetivos del presente Reglamento, los gastos relacionados con las redes informáticas centradas en el tratamiento y el intercambio de información, las herramientas informáticas institucionales, así como todos los demás gastos en la sede central y en las Delegaciones de la Unión para el apoyo administrativo y de coordinación necesario para el Mecanismo. Los gastos también podrán cubrir los costes de apoyo a actividades de fomento de la transparencia y otras actividades, por ejemplo, el control de calidad y el seguimiento de los proyectos o programas sobre el terreno, así como los costes de asesoramiento entre iguales y de expertos para la evaluación y ejecución de reformas e inversiones.
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