Art. 12
Principios para la financiación en el marco de los programas de reformas
En vigor desde 14 may 2024
Artículo 12
Principios para la financiación en el marco de los programas de reformas
1. El Mecanismo proporcionará incentivos a la aplicación del programa de reformas de cada beneficiario estableciendo condiciones de pago en la liberación de los fondos. Esas condiciones de pago se aplicarán a los fondos contemplados en el artículo 6, apartado 2, letra a), y en el artículo 6, apartado 3, y adoptarán la forma de etapas cualitativas o cuantitativas mensurables. Dichas etapas reflejarán los avances en reformas socioeconómicas específicas y en los fundamentos del proceso de ampliación vinculados a la consecución de los objetivos del Mecanismo establecidos en el artículo 3, coherentes con el marco de la política de ampliación.
El cumplimiento de esas condiciones de pago dará lugar a la liberación total o parcial de los fondos, en función de su grado de realización.
2. Por lo que se refiere a la financiación ejecutada a través del fondo a que se refiere el artículo 19, el cumplimiento de las condiciones de pago a que se refiere el apartado 1 del presente artículo constituirá una validación preliminar. Los fondos se abonarán tras la recepción de una solicitud de pago de los gestores de fondos del fondo conjunto establecido en el marco del MIBO para recibir las contribuciones de los donantes.
3. La estabilidad macrofinanciera, la buena gestión de las finanzas públicas, la transparencia y la supervisión del presupuesto son condiciones generales para los pagos que se cumplirán para cualquier liberación de los fondos.
4. Los fondos en el marco del Mecanismo no apoyarán actividades o medidas que socaven los acuerdos de paz en la región.
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