Art. 14

Evaluación por la Comisión de los programas de reformas

En vigor desde 14 may 2024
Artículo 14 Evaluación por la Comisión de los programas de reformas 1.   La Comisión evaluará sin demora injustificada la pertinencia, exhaustividad y adecuación del programa de reformas de cada beneficiario o, en su caso, de cualquier modificación de dicho programa. En el marco de su evaluación, la Comisión actuará en estrecha cooperación con el beneficiario de que se trate y podrá formular observaciones, solicitar información adicional o pedir al beneficiario que revise o modifique su programa de reformas. 2.   Por lo que se refiere al objetivo establecido en el artículo 13, apartado 1, letra j), del presente Reglamento, la Comisión, de conformidad con la Decisión 2010/427/UE, tendrá debidamente en cuenta el papel y la contribución del SEAE. 3.   Al evaluar los programas de reformas, la Comisión tendrá en cuenta la información analítica pertinente disponible sobre el beneficiario, incluida su situación macroeconómica y la sostenibilidad de la deuda, la justificación y los elementos facilitados por el beneficiario a que se refiere el artículo 13, así como cualquier otra información pertinente, como la indicada en el artículo 11. 4.   En su evaluación, la Comisión tendrá en cuenta, en particular, los siguientes criterios: a) si el programa de reformas representa una respuesta pertinente, global, coherente y adecuadamente equilibrada a los objetivos establecidos en el artículo 3 y los elementos establecidos en el artículo 13; b) si el programa de reformas y sus medidas son coherentes con los principios, las estrategias, los planes y los programas a que se refieren los artículos 4 y 11; c) si cabe esperar que el programa de reformas acelere los avances hacia la reducción de la brecha socioeconómica entre el beneficiario y la Unión, mejorando así su desarrollo económico, social y medioambiental y apoyando la convergencia hacia las normas de la Unión, reduciendo las desigualdades y reforzando la cohesión social; d) si cabe esperar que el programa de reformas refuerce aún más los fundamentos del proceso de ampliación a que se refiere el artículo 3, apartado 2, letra i); e) si cabe esperar que el programa de reformas acelere la transición de los beneficiarios hacia economías sostenibles, climáticamente neutras, resilientes al cambio climático e inclusivas mejorando la conectividad regional, avanzando en la doble transición ecológica y digital, incluida la biodiversidad, reduciendo las dependencias estratégicas e impulsando la investigación y la innovación, la educación, la formación, el empleo y las capacidades y el mercado laboral en general, con especial atención a los jóvenes; f) si las medidas incluidas en el programa de reformas son compatibles con los principios de «no causar un perjuicio significativo» y de «no dejar a nadie atrás»; g) si el programa de reformas aborda adecuadamente los riesgos potenciales cumpliendo las condiciones previas y las condiciones de pago; h) si las condiciones de pago propuestas por el beneficiario son adecuadas y ambiciosas, coherentes con el marco de la política de ampliación, así como suficientemente significativas y claras para permitir la liberación correspondiente de los fondos en caso de que se cumplan, y si los indicadores de presentación de informes propuestos son adecuados y suficientes para supervisar e informar sobre los progresos realizados en la consecución de los objetivos generales; i) si se espera que las disposiciones propuestas por el beneficiario prevengan, detecten y corrijan eficazmente las irregularidades, el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, la delincuencia organizada y el blanqueo de capitales, además de permitir la investigación y el enjuiciamiento eficaces de los delitos que afecten a los fondos en el marco del Mecanismo, y garanticen que no haya doble financiación procedente del Mecanismo y de otros programas de la Unión, en particular del apoyo prestado en virtud del Reglamento (UE) 2021/1529, así como de otros donantes del Mecanismo y otros programas de la Unión y de otros donantes; j) si el programa de reformas refleja efectivamente las aportaciones de las partes interesadas pertinentes, en particular los parlamentos, las autoridades y los organismos representativos locales y regionales de los beneficiarios, los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil. 5.   A efectos de la evaluación de los programas de reforma presentados por los beneficiarios, la Comisión podrá estar asistida por expertos independientes.
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