Art. 10
Prórrogas, tramos anuales, créditos de compromiso
En vigor desde 14 may 2024
Artículo 10
Prórrogas, tramos anuales, créditos de compromiso
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 12, apartado 4, del Reglamento Financiero, los créditos de compromiso y de pago no utilizados en el marco del Mecanismo serán automáticamente prorrogados y podrán ser comprometidos y utilizados respectivamente hasta el 31 de diciembre del ejercicio siguiente. El importe prorrogado será el que se utilice en primer lugar en el ejercicio siguiente.
2. La Comisión facilitará al Parlamento Europeo y al Consejo información sobre los créditos de compromiso prorrogados, incluidos los importes de que se trate, de conformidad con el artículo 12, apartado 6, del Reglamento Financiero.
3. Además de las normas establecidas en el artículo 15 del Reglamento Financiero, relativo a la reconstitución de créditos, los créditos de compromiso correspondientes al importe de los créditos liberados por no haberse ejecutado, total o parcialmente, una acción en virtud del Mecanismo se reconstituirán en beneficio de la línea presupuestaria de origen.
4. Los compromisos presupuestarios para acciones cuya realización abarque más de un ejercicio presupuestario únicamente podrán fraccionarse en tramos anuales durante varios ejercicios, de conformidad con el artículo 112, apartado 2, del Reglamento Financiero.
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