Art. 13

Contenido de los programas de reformas

En vigor desde 14 may 2024
Artículo 13 Contenido de los programas de reformas 1.   Los programas de reformas establecerán, en particular, los siguientes elementos, que deberán motivarse y justificarse: a) medidas que constituyan una respuesta coherente, global y adecuadamente equilibrada a los objetivos establecidos en el artículo 3, incluidas las reformas estructurales, las inversiones y las medidas para garantizar el cumplimiento de las condiciones previas contempladas en el artículo 5, cuando proceda; b) una explicación de cómo las medidas son coherentes con los principios generales contemplados en el artículo 4, así como con los requisitos, las estrategias, los planes y los programas a que se refieren los artículos 4 y 11; c) una explicación de cómo se espera que las medidas refuercen aún más los fundamentos del proceso de ampliación a que se refiere el artículo 3, apartado 2, letra a), incluidos el Estado de Derecho, los derechos fundamentales y la lucha contra la corrupción; d) una lista indicativa de los proyectos y programas de inversión destinados a ser financiados en el marco del MIBO, incluidos los respectivos volúmenes globales de inversión y los plazos de ejecución previstos; e) una explicación de la medida en que se espera que las medidas contribuyan a los objetivos climáticos y medioambientales y su compatibilidad con el principio de «no causar un perjuicio significativo»; f) una explicación de la medida en que se espera que las medidas contribuyan a la transformación digital; g) una explicación de la medida en que se espera que las medidas contribuyan a los objetivos de educación, formación, empleo y sociales; h) una explicación de la medida en que se espera que las medidas contribuyan a la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas, así como a la promoción de los derechos de las mujeres y las niñas; i) para las reformas e inversiones, un calendario indicativo y las condiciones de pago previstas para la liberación de fondos en forma de etapas cualitativas y cuantitativas mensurables, que se prevé se apliquen a más tardar el 31 de agosto de 2027; j) una explicación de cómo se espera que las medidas contribuyan a una adaptación progresiva y continua a la PESC, incluidas las medidas restrictivas de la Unión; k) las disposiciones para el seguimiento, la presentación de informes y la evaluación efectivos del programa de reformas por parte del beneficiario, incluidas las etapas cualitativas y cuantitativas mensurables propuestas y los indicadores pertinentes establecidos en el apartado 2; l) una explicación del sistema del beneficiario para prevenir, detectar y corregir eficazmente las irregularidades, el fraude, la corrupción —incluida la corrupción de alto nivel— y los conflictos de intereses y para hacer cumplir las normas de control de las ayudas estatales, así como las medidas propuestas para abordar las deficiencias existentes en los primeros años de aplicación del programa de reformas; m) para la preparación y, en su caso, la ejecución de los programas de reformas, un resumen del proceso de consulta —llevado a cabo de conformidad con el marco jurídico nacional de los beneficiarios— a las partes interesadas pertinentes, en particular los parlamentos, las autoridades y los organismos representativos locales y regionales de los beneficiarios, los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil, y del modo en que las aportaciones de esas partes interesadas se reflejan en los programas de reformas; n) un plan de comunicación y visibilidad sobre los programas de reforma para los destinatarios locales de los beneficiarios; o) cualquier otra información pertinente. 2.   Los programas de reformas se basarán en los resultados e incluirán indicadores para evaluar los avances hacia la consecución de los objetivos generales y específicos establecidos en el artículo 3. Esos indicadores se basarán, cuando proceda y sea pertinente, en indicadores acordados internacionalmente y en los ya disponibles relacionados con las políticas de los beneficiarios. Los indicadores también serán coherentes, en la medida de lo posible, con los indicadores institucionales clave incluidos en el marco de resultados del IAP III, en el marco de medición de resultados del FEDS+ y en el MIBO.
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