Art. 60
Ámbito territorial
En vigor desde 14 may 2024
Artículo 60
Ámbito territorial
Las disposiciones del presente Reglamento no serán de aplicación en cualquier territorio en el que no sea de aplicación el Reglamento (UE) 2024/1351, con excepción de las disposiciones relativas a los datos recopilados para contribuir a la aplicación del Reglamento (UE) 2024/1350 en virtud de las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2024:1358:oj#art-60