Art. 60 · Ámbito territorial

Art. 60

Ámbito territorial

En vigor desde 14 may 2024
Artículo 60 Ámbito territorial Las disposiciones del presente Reglamento no serán de aplicación en cualquier territorio en el que no sea de aplicación el Reglamento (UE) 2024/1351, con excepción de las disposiciones relativas a los datos recopilados para contribuir a la aplicación del Reglamento (UE) 2024/1350 en virtud de las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
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