Art. 59
Sanciones
En vigor desde 14 may 2024
Artículo 59
Sanciones
Los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar que cualquier tratamiento de los datos registrados en Eurodac que sea contrario a la finalidad de Eurodac en los términos establecidos en el artículo 1 sea objeto de sanciones, incluidas las administrativas o penales, o ambas, de conformidad con el Derecho nacional, que serán efectivas, proporcionadas y disuasorias.
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