Art. 8
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 2 may 2024
Artículo 8
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Los artículos 2 a 6 del presente Reglamento se aplicarán a partir del segundo año de funcionamiento del SEIAV.
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