Art. 8 · Entrada en vigor y aplicación

Art. 8

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 2 may 2024
Artículo 8 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Los artículos 2 a 6 del presente Reglamento se aplicarán a partir del segundo año de funcionamiento del SEIAV.
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