Art. 6
Valoración de la modificación del importe de la tasa de autorización de viaje SEIAV
En vigor desde 2 may 2024
Artículo 6
Valoración de la modificación del importe de la tasa de autorización de viaje SEIAV
La Comisión determinará anualmente, y tras comprobar si se ha producido un incremento significativo o continuado de los costes contraídos por los Estados miembros y las agencias de conformidad con los artículos 2 a 5 del presente Reglamento, si es necesario modificar el importe de la tasa de autorización de viaje SEIAV.
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