Art. 7

Información sobre las tendencias y problemas que afecten a la tasa de autorización de viaje SEIAV

En vigor desde 2 may 2024
Artículo 7 Información sobre las tendencias y problemas que afecten a la tasa de autorización de viaje SEIAV Los Estados miembros y las agencias podrán informar a la Comisión con carácter ad hoc cuando detecten tendencias y problemas que puedan tener un efecto económico significativo en el funcionamiento y el mantenimiento del SEIAV o justificar de otro modo la modificación del importe de la tasa de autorización de viaje SEIAV.
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