Art. 6
Obligaciones de información
En vigor desde 2 may 2024
Artículo 6
Obligaciones de información
1. eu-LISA y el proveedor de servicios de pago comunicarán a la Comisión, periódicamente y al menos una vez por semana, la información siguiente:
a)
el número total de pagos realizados correctamente durante el período correspondiente;
b)
los números de referencia únicos a que se refiere el artículo 5, apartado 3, letra b), del presente Reglamento de todos los pagos a que se refiere la letra a).
2. eu-LISA comunicará a la Comisión, periódicamente y al menos una vez por semana, el número total de solicitudes pagadas y sin pagar presentadas durante cada período de referencia.
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