Art. 5

Tramitación del cobro de la tasa

En vigor desde 2 may 2024
Artículo 5 Tramitación del cobro de la tasa 1.   Tras la presentación de la solicitud, el sistema de información del SEIAV: a) redirigirá a los solicitantes con edades comprendidas entre los dieciocho y los setenta años en el momento de la presentación de la solicitud para que procedan al pago y comunicará al proveedor de servicios de pago el identificador temporal del expediente de solicitud correspondiente; b) permitirá que los solicitantes que tengan menos de dieciocho o más de setenta años y los solicitantes que se hayan declarado nacionales de terceros países, en el sentido del artículo 2, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2018/1240, presenten su solicitud sin ser redirigidos para que procedan al pago. 2.   El proveedor de servicios de pago no exigirá a los solicitantes ningún dato personal más que la información necesaria para que el pago de la tasa de autorización de viaje SEIAV se realice correctamente. 3.   Una vez completado el pago, el proveedor de servicios de pago: a) confirmará al sistema de información del SEIAV si el pago se ha realizado correctamente; b) comunicará al sistema de información del SEIAV el número de referencia único del pago a que se refiere el artículo 19, apartado 3, letra e), del Reglamento (UE) 2018/1240, junto con el identificador temporal del expediente de solicitud. 4.   Tras la creación del expediente de solicitud, el sistema de información del SEIAV suprimirá inmediatamente el identificador temporal. 5.   El proveedor de servicios de pago informará a los solicitantes de que el pago de la tasa de autorización de viaje SEIAV se ha realizado correctamente y les comunicará el número de referencia único del pago.
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