Art. 6 · Obligaciones de información

Art. 6

Obligaciones de información

En vigor desde 2 may 2024
Artículo 6 Obligaciones de información 1.   eu-LISA y el proveedor de servicios de pago comunicarán a la Comisión, periódicamente y al menos una vez por semana, la información siguiente: a) el número total de pagos realizados correctamente durante el período correspondiente; b) los números de referencia únicos a que se refiere el artículo 5, apartado 3, letra b), del presente Reglamento de todos los pagos a que se refiere la letra a). 2.   eu-LISA comunicará a la Comisión, periódicamente y al menos una vez por semana, el número total de solicitudes pagadas y sin pagar presentadas durante cada período de referencia.
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