Art. 3
Proveedor de servicios de pago
En vigor desde 2 may 2024
Artículo 3
Proveedor de servicios de pago
1. El servicio de adquisición de las operaciones de pago necesarias para el pago de la tasa de autorización de viaje SEIAV a que se refiere el artículo 18 del Reglamento (UE) 2018/1240 lo prestarán proveedores de servicios de pago.
2. El proveedor de servicios de pago se seleccionará mediante procedimiento de contratación pública de conformidad con el artículo 164 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (12).
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2024:2510:oj#art-3