Art. 3

Definiciones

En vigor desde 24 abr 2024
Artículo 3 Definiciones A efectos del presente Reglamento, serán aplicables las definiciones pertinentes del Reglamento (UE) 2018/858. Además, a los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «homologación de tipo en materia de emisiones»: una homologación de tipo UE que cumple las disposiciones administrativas y los requisitos técnicos del presente Reglamento por lo que respecta a las emisiones de CO2 y contaminantes, al consumo de combustible y energía eléctrica y a la durabilidad de las baterías; 2) «autoridad de homologación de tipo otorgante»: la autoridad de homologación que concede la homologación de tipo en materia de emisiones; 3) «conformidad de la producción»: las actividades realizadas en vehículos, unidades técnicas independientes o componentes nuevos seleccionados en los locales del fabricante para garantizar que los productos introducidos en el mercado cumplan los requisitos del presente Reglamento; 4) «conformidad en servicio»: las actividades realizadas en vehículos en circulación, sistemas, unidades técnicas independientes o componentes con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de durabilidad del presente Reglamento; 5) «motor»: el motor de combustión interna de un vehículo; 6) «emisiones»: las emisiones de escape y que no son de escape de un vehículo de motor; 7) «emisiones de escape»: las emisiones procedentes del tubo de escape del vehículo de motor o del motor de todo lo siguiente: CO2, compuestos gaseosos, sólidos o líquidos y emisiones del cárter; 8) «contaminantes gaseosos»: las emisiones de especies químicas gaseosas, excepto CO2; 9) «CO2»: el dióxido de carbono emitido por el tubo de escape; 10) «óxidos de nitrógeno» o «NOx»: la suma del óxido nítrico (NO) y el dióxido de nitrógeno (NO2) emitidos por el tubo de escape; 11) «óxido nitroso» o «N2O»: el óxido nitroso emitido por el tubo de escape; 12) «materia particulada» o «PM»: cualquier material emitido por el tubo de escape o los frenos y recogido en un medio filtrante; 13) «materia particulada de menos de 10 μm» o «PM10»: la materia particulada con un diámetro inferior a 10 μm; 14) «número de partículas» o «PN»: el número total de partículas sólidas emitidas por el tubo de escape o los frenos; 15) «PN10»: el número total de partículas sólidas emitidas por el tubo de escape o los frenos que tienen un diámetro mayor o igual a 10 nm; 16) «monóxido de carbono» o «CO»: el monóxido de carbono emitido por el tubo de escape; 17) «metano» o «CH4»: el metano emitido por el tubo de escape; 18) «hidrocarburos totales» o «HCT»: los hidrocarburos totales emitidos por el tubo de escape; 19) «hidrocarburos no metánicos» o «HCNM»: los hidrocarburos totales, excepto el metano, emitidos por el tubo de escape; 20) «gases orgánicos no metánicos» o «GONM»: la suma de hidrocarburos no oxigenados y oxigenados, excepto el metano, emitidos por el tubo de escape; 21) «amoníaco» o «NH3»: el amoníaco emitido por el tubo de escape; 22) «formaldehído» o «HCHO»: el formaldehído emitido por el tubo de escape; 23) «WHTC»: el ciclo de conducción transitorio armonizado a escala mundial de conformidad con el anexo 4, punto 7.2.1, del Reglamento n.o 49 de las Naciones Unidas (24); 24) «WHSC»: el ciclo de conducción en condiciones estables armonizado a escala mundial de conformidad con el punto 7.2.2 del anexo 4 del Reglamento n.o 49 de las Naciones Unidas; 25) «consumo de energía eléctrica»: el ritmo al que un vehículo consume energía eléctrica de su batería o baterías de tracción en determinadas condiciones de uso; 26) «consumo de combustible»: el ritmo al que un vehículo consume combustible en determinadas condiciones de uso; 27) «herramienta de cálculo del consumo de energía del vehículo» o «VECTO»: una herramienta de simulación utilizada en la determinación de las emisiones de CO2, el consumo de combustible, el consumo de energía eléctrica y la autonomía eléctrica de los vehículos pesados; 28) «emisiones de evaporación»: los vapores de hidrocarburos emitidos por el sistema de combustible de un vehículo, excepto los procedentes de las emisiones de escape; 29) «emisiones del cárter»: los contaminantes gaseosos de los espacios internos del motor o externos a él que están conectados con el cárter de aceite mediante conductos internos o externos; 30) «emisiones de partículas de los frenos»: las partículas emitidas por el sistema de frenado de un vehículo; 31) «abrasión de los neumáticos»: la masa de material desprendido del neumático debido al proceso de abrasión y emitido al medio ambiente; 32) «emisiones que no son de escape»: las emisiones de evaporación, de la abrasión de los neumáticos y de los frenos; 33) «emisiones contaminantes»: las emisiones de escape y que no son de escape distintas de las de CO2; 34) «dispositivo de control de la contaminación»: un dispositivo de un vehículo que controla o limita las emisiones contaminantes; 35) «sistemas de control de la contaminación»: los dispositivos de control de la contaminación instalados en un vehículo, incluidas todas las unidades de control y el soporte lógico (software) que rige su uso; 36) «sistemas de control de la contaminación original»: un sistema de control de la contaminación o un conjunto de tales sistemas incluidos en la homologación de tipo concedida al vehículo de que se trate; 37) «sistemas de control de la contaminación de recambio»: un sistema de control de la contaminación o un conjunto de tales sistemas que está destinado a sustituir a un sistema de control de la contaminación original y que puede homologarse como unidad técnica independiente; 38) «sistema de diagnóstico a bordo» o «sistema DAB» (OBD, por sus siglas en inglés): un sistema a bordo de un vehículo que puede generar información de diagnóstico a bordo (DAB) del vehículo, tal como se define en el artículo 3, punto 49, del Reglamento (UE) 2018/858, y que es capaz de comunicar al exterior esa información; 39) «sistema de monitorización a bordo» o «sistema MAB» (OBM, por sus siglas en inglés): el sistema a bordo de un vehículo que es capaz de monitorizar las emisiones de escape, detectando si se exceden las emisiones de escape y que es capaz de comunicar al exterior esa información, así como información sobre el estado de salud; 40) «dispositivo de monitorización a bordo del consumo de combustible y energía eléctrica» o «dispositivo MABCC» (OBFCM, por sus siglas en inglés): todo soporte lógico (software) o soporte físico (hardware) a bordo de un vehículo que detecta y utiliza parámetros del vehículo, el motor, el combustible o la energía eléctrica, y la carga útil o la masa, para determinar y almacenar en el vehículo los datos de consumo de combustible y energía eléctrica y otros parámetros pertinentes en la determinación del consumo de combustible o energía eléctrica y la eficiencia energética del vehículo; 41) «dispositivo de manipulación»: elemento de diseño que da lugar a que un vehículo no cumpla con los requisitos del presente Reglamento cuando se conduzca, pero no durante los ensayos reglamentarios, a pesar de que resulte en que el vehículo parezca conforme al ser sometido a ensayo, o que manipula los datos relacionados con los sensores, el consumo de combustible o energía eléctrica, la autonomía eléctrica o la durabilidad de las baterías; 42) «estrategia de manipulación»: una estrategia que da lugar a que un vehículo no cumpla con los requisitos del presente Reglamento cuando se conduzca, pero no durante los ensayos reglamentarios, a pesar de que resulte en que el vehículo parezca conforme al ser sometido a ensayo, o que manipula los datos relacionados con los sensores, el consumo de combustible o energía eléctrica, la autonomía eléctrica o la durabilidad de las baterías; 43) «emisiones en condiciones reales de conducción» o «RDE»: las emisiones de un vehículo en las condiciones que se especifican en los cuadros 1 y 2 del anexo III; 44) «cuentakilómetros»: un instrumento que indica la distancia total recorrida por el vehículo desde su producción; 45) «manipulación»: la inactivación o modificación del motor de combustión o eléctrico, los dispositivos y el sistema de control de la contaminación del vehículo, el sistema de propulsión, la batería de tracción, el cuentakilómetros, el dispositivo MABCC, el sistema DAB o el MAB, incluidos los soportes lógicos (softwares) u otros elementos de control lógico de esos sistemas y sus datos, dando lugar a que el vehículo no cumpla con el presente Reglamento; 46) «instalación de producción propia»: una planta de fabricación o montaje utilizada por el fabricante para la fabricación o el montaje de vehículos nuevos para él mismo, incluidos, si procede, los vehículos destinados a la exportación; 47) «centro de diseño propio»: una instalación en la que se diseña y desarrolla el vehículo entero, que está bajo el control del fabricante y que es utilizada por este; 48) «pequeño fabricante»: un fabricante de menos de 10 000 vehículos de motor nuevos de la categoría M1, o 22 000 vehículos de motor nuevos de la categoría N1, o 450 vehículos de motor nuevos de las categorías M2 y M3 combinadas, o 6 000 vehículos de motor nuevos de las categorías N2 y N3 combinadas, matriculados en la Unión cada año natural, y que: a) no forma parte de un grupo de fabricantes conectados, o b) forma parte de un grupo de fabricantes conectados que es responsable en total de menos de 10 000 vehículos de motor nuevos de la categoría M1, o 22 000 vehículos de motor nuevos de la categoría N1, o 450 vehículos de motor nuevos de las categorías M2 y M3 combinadas, o 6 000 vehículos de motor nuevos de las categorías N2 y N3 combinadas, matriculados en la Unión cada año natural, o c) forma parte de un grupo de fabricantes conectados, pero dispone de sus instalaciones de producción propia y su centro de diseño propio; 49) «fabricante ultrapequeño»: un pequeño fabricante que ha producido menos de 1 000 vehículos de motor nuevos de la categoría M1 o menos de 1 000 vehículos de motor nuevos de la categoría N1 matriculados en la Unión el año natural previo; 50) «vehículo de motor de combustión interna puro» o «VMCI»: un vehículo en el que todos los convertidores de la energía de propulsión son motores de combustión interna, incluidos los impulsados por hidrógeno; 51) «vehículo eléctrico puro» o «VEP»: un vehículo equipado con un tren de potencia que contiene exclusivamente máquinas eléctricas como convertidores de la energía de propulsión y exclusivamente sistemas de almacenamiento de energía eléctrica recargables como sistemas de almacenamiento de la energía de propulsión; 52) «pila de combustible»: un convertidor de energía que transforma energía química (entrada) en energía eléctrica (salida), o viceversa; 53) «vehículo de pila de combustible» o «VPC»: un vehículo equipado con un tren de potencia que contiene exclusivamente una o varias pilas de combustible y una o varias máquinas eléctricas como convertidores de la energía de propulsión; 54) «vehículo híbrido de pila de combustible» o «c»: un vehículo de pilas de combustible equipado con un tren de potencia que contiene por lo menos un sistema de almacenamiento de combustible y por lo menos un sistema de almacenamiento de energía eléctrica recargable como sistemas de almacenamiento de la energía de propulsión; 55) «vehículo híbrido»: un vehículo equipado con un tren de potencia que contiene por lo menos dos categorías diferentes de convertidores de la energía de propulsión y por lo menos dos categorías diferentes de sistemas de almacenamiento de la energía de propulsión; 56) «vehículo eléctrico híbrido» o «VEH»: un vehículo híbrido en el que uno de los convertidores de la energía de propulsión es una máquina eléctrica; 57) «vehículo eléctrico híbrido con carga exterior» o «VEH-CCE»: un vehículo eléctrico híbrido que puede cargarse desde una fuente externa; 58) «vehículo eléctrico híbrido sin carga exterior» o «VEH-SCE»: un vehículo dotado de al menos dos convertidores de energía diferentes y dos sistemas de almacenamiento de energía diferentes utilizados para la propulsión del vehículo y que no pueden cargarse desde una fuente externa; 59) «tecnologías de geovallado»: las tecnologías que no permiten que un vehículo híbrido funcione utilizando el motor de combustión interna (es decir, a fin de activar el modo de cero emisiones) cuando se conduce dentro de una zona geográfica específica; 60) «modo de cero emisiones»: un modo seleccionable en el que un vehículo híbrido se conduce sin utilizar el motor de combustión interna; 61) «masa en orden de marcha»: la masa del vehículo con sus depósitos de combustible llenos como mínimo al 90 % de su capacidad e incluida la masa del conductor, del combustible y de los líquidos, provisto del equipamiento estándar con arreglo a las especificaciones del fabricante y, si están instalados, la masa de la carrocería, el habitáculo, el acoplamiento y las ruedas de recambio, así como las herramientas; 62) «batería de tracción»: un sistema de batería que almacena energía con el objetivo principal de propulsar el vehículo; 63) «autonomía eléctrica»: la distancia recorrida en la condición de funcionamiento de consumo de carga hasta que se agota la batería de tracción; 64) «autonomía con cero emisiones»: la distancia máxima que puede recorrer un vehículo con cero emisiones de escape y que, en el caso de los vehículos eléctricos puros, se corresponde con la autonomía eléctrica; 65) «durabilidad»: la capacidad de un sistema, dispositivo, componente o cualquier pieza del vehículo para mantener el rendimiento que se le exige a lo largo de un tiempo determinado; 66) «durabilidad de la batería»: la durabilidad en los vehículos de una batería de tracción medida en función de su estado de salud; 67) «estado de salud»: el estado medido o estimado de una unidad métrica de rendimiento específica de un vehículo o de una batería de tracción en un momento determinado de su vida útil, expresado como porcentaje del rendimiento determinado cuando el vehículo o la batería se certificaron o estaban nuevos; 68) «pasaporte medioambiental del vehículo» o «PMV»: un registro en formato digital que contiene información sobre el rendimiento medioambiental de un vehículo en el momento de su matriculación, incluido el nivel de los límites de emisiones contaminantes, las emisiones de CO2, el consumo de combustible, el consumo de energía eléctrica, la autonomía eléctrica, la potencia del motor de combustión o eléctrico, la durabilidad de la batería y otros valores conexos; 69) «sistema de alerta al conductor por exceso de emisiones de escape»: un sistema diseñado, fabricado e instalado en un vehículo para proporcionar al usuario información sobre el exceso de emisiones de escape y para garantizar reparaciones antes de una nueva utilización; 70) «sistema de alerta al conductor por nivel bajo de reactivo»: un sistema diseñado, fabricado e instalado en un vehículo para advertir al usuario del nivel bajo de reactivo consumible y para garantizar el uso del reactivo; 71) «declaración de cumplimiento» o «declaración»: la declaración del fabricante de que un tipo o un grupo específico de vehículos, componentes o unidades técnicas independientes es conforme con los requisitos del presente Reglamento; 72) «eficiencia energética de un remolque»: el rendimiento de un remolque en lo concerniente a su influencia en las emisiones de CO2, el consumo de combustible y energía eléctrica, la autonomía con cero emisiones, la autonomía eléctrica y la potencia del motor de combustión o eléctrico de un vehículo de motor tractor; 73) «neumático de nieve»: un neumático cuyo dibujo o composición de la banda de rodadura o cuya fabricación han sido concebidos primordialmente para proporcionar en presencia de barro y nieve un rendimiento mejor que el de los neumáticos normales en cuanto a su capacidad para iniciar y controlar el desplazamiento del vehículo; 74) «neumático para uso en condiciones difíciles de nieve»: neumático de nieve o neumático de uso especial cuyo dibujo o composición de la banda de rodadura o cuya estructura han sido concebidos específicamente para su uso en condiciones difíciles de nieve; 75) «neumático con agarre en hielo»: neumático de nieve de clase C1 para uso en condiciones difíciles de nieve, diseñado además para ser utilizado en superficies de carretera cubiertas de hielo y que cumple los requisitos previstos en el Reglamento n.o 117 de las Naciones Unidas; 76) «neumático de uso especial»: un neumático destinado a ser utilizado tanto en carretera como fuera de ella o destinado a otra utilización especial y que están diseñados primordialmente para iniciar y mantener el desplazamiento del vehículo fuera de la carretera; 77) «opción»: conjunto de requisitos adicionales establecidos en el presente Reglamento que los fabricantes pueden optar por cumplir para poder utilizar la denominación correspondiente para los vehículos que fabrica.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2024:1257:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil